La ilimitada necesidad de financiamiento exigida por un gasto público desbordado, ha llevado al gobierno de nuestro país a intentar rubricar un acuerdo de intercambio de información tributaria con los EEUU en la búsqueda de alcanzar reciprocidad respecto de la actual obligación a la que se encuentran sometidas por imperio de la Ley FATCA, las Entidades Financieras de nuestro país y del mundo.
Más allá de todas las dudas que genera esta noticia, su efectiva concreción implicaría múltiples impactos sobre los sujetos obligados, atento a que entre los deberes que Argentina debería cumplir para acceder a este beneficio, se encuentran un nuevo blanqueo y la aprobación del Proyecto de Reforma de la Ley 25.246. Este último también impulsado por el próximo proceso de Evaluación Mutua del GAFI, al cuál será sometida Argentina durante el año siguiente.
En línea con lo expresado en nuestro artículo oportunamente publicado (ver: “Algunas consideraciones acerca del Proyecto de modificación de la Ley 25.246”), recordamos que el Poder Ejecutivo Nacional presentó ante el Congreso el proyecto de reforma de dicha ley, derivada de evolución propia del sistema y de las actualizaciones efectuadas al estándar GAFI.
Entre los principales aspectos de la reforma destacamos:
- Dotar a la UIF de la autarquía funcional, administrativa y económica, además de la financiera.
- Facultar a la UIF para disponer el congelamiento administrativo de fondos u otros activos.
- Incorporar de nuevos sujetos obligados.
- Actualizar las obligaciones aplicables a los sujetos obligados.
- Definir un nuevo régimen sancionatorio.
En esta entrega nos detendremos sobre uno de los puntos que genera mayor impacto en los Sujetos Obligados, es decir, el régimen sancionatorio.
El Proyecto de modificación de la ley de marras propone:
- La ampliación de las sanciones previstas: incluye desde el apercibimiento (sanción más benigna) hasta la inhabilitación del oficial de cumplimiento, de los miembros del órgano administración de las personas jurídicas y la revocación de la autorización para funcionar.
- Incluye también el “Apercibimiento con la obligación de publicar la parte dispositiva de la resolución en el Boletín Oficial y hasta en 2 diarios de circulación nacional a costa del sujeto sancionado”.
- Aclara el proyecto que las sanciones serán comunicadas a los organismos de contralor específicos, registros u organizaciones profesionales que tengan a su cargo la regulación de la respectiva profesión o actividad, “a fin de que adopten en el ámbito de su competencia los cursos de acción que permitan hacerlas efectivas, debiendo comunicar a la Unidad de Información Financiera (UIF) el resultado de las gestiones realizadas y las razones esgrimidas para ello dentro de los siguientes 30 días”.
- Se aumenta, en forma sustantiva, el monto de las sanciones cualitativas:
- Prevé la incorporación de una unidad de medida “Módulos”, cuyo valor inicial es de $20.000, pudiendo dicho valor ser actualizado periódicamente por la UIF.
- Prevé también una multa de 1 a 10 veces el valor total de los bienes u operaciones en los casos no realizar de los reportes de operaciones sospechosas (ídem actual) o agrega, “su realización fuera de los plazos y formas previstos para ello”.
- La novedad es que el proyecto asigna la misma multa prevista para los casos de no reportar, para los reportes fuera de los plazos o de las formas previstos. Esto implica un mayor riesgo considerando que una de las observaciones más reiteradas respecto a los reportes por parte de la UIF, es la realización de los mismos fuera de los plazos. Por otro lado, preocupa también el incumplimiento de las formas del reporte, toda vez que el procedimiento propuesto en el SRO, es complejo e induce a errores. La UIF, debería revisar el mismo, más allá de la aprobación o no del proyecto de marras.
- Propone también las siguientes sanciones ante por el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas por la Ley, normas reglamentarias y/o en las resoluciones dictadas por la UIF:
- Multa, de entre 15 y 2.500 Módulos para el resto de los incumplimientos, por cada infracción.
- Esto implica un valor inicial de entre $ 300.000 y $ 50.000.000 por cada sanción, recordando que los valores actuales son de $ 10.000 a $100.000.-
- Esto no solo contribuye al financiamiento de la UIF, también pone en riesgo la subsistencia misma de los sujetos obligados, quienes estarán más obligados a un adecuado nivel de cumplimiento.
- Agrega como sanciones:
- Inhabilitación de hasta 5 años para ejercer como Oficial de Cumplimiento, como miembro del Órgano de Administración y hasta la revocación para funcionar o matrícula habilitante para el ejercicio profesional.
Además del impacto económico que un proceso sumarial puede generar, los sujetos obligados tampoco deben desestimar los riesgos reputacionales derivados de la materialización de estas sanciones, debiendo gestionar los mismos de manera adecuada.
Juana Azurduy 1713 - 1° A - C1429BYE
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Teléfono: (+5411) 4703-2536
Política de Privacidad y Uso de Datos Personales.
© 2020 Decisio. Todos los derechos reservados