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Una vez más, el Gobierno, tal como los que lo precedieron en el tiempo, ha lanzado un nuevo programa de blanqueo de fondos, mediante la Ley N° 27.613 “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina”. Las razones que justifican estos procesos, son tantas y válidas como aquellas que los rechazan. Permitir el ingreso a la economía formal y a las actividades productivas de millones de dólares, en un país con déficit fiscal crónico y sin reservas, es una de las razones que cualquier gobierno podría esgrimir. Pero tampoco faltan argumentos que sostienen que la voracidad fiscal ilimitada del Estado, deriva en cargas impositivas excesivas e incumplibles, con el sólo fin de mantener un nivel de gasto público cada más mayor.

Por otro lado, resulta difícil de sostener su validez, ante aquel que cumple regularmente con sus obligaciones impositivas y observa estas prebendas como un injusto premio al incumplidor.

En ese marco, la UIF acaba de emitir un comunicado referido a la mencionada Ley N° 27.613, que incluye la “Normalización de la tenencia en moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en construcción”.

En referencia a la misma, destaca que:

  • Las disposiciones de la Ley N° 27.613 no exceptúan a los Sujetos Obligados, del cumplimiento de las exigencias normativas vigentes en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
  • La excepción dispuesta en el Artículo 11 de la Ley 27.613 que establece que los “sujetos que efectúen la declaración voluntaria de moneda extranjera y/o moneda nacional… no estarán obligados a informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas” no es oponible frente a los demás Sujetos Obligados, ni exime a los mismos de cumplir con las políticas de identificación del cliente.
  • Los Sujetos Obligados, deberán:
    • Implementar un sistema de gestión de riesgos específico que será de aplicación exclusiva a las operatorias previstas en la Ley.
    • Cumplir las exigencias referidas a la identificación de los beneficiarios finales, las Personas Expuestas Políticamente y el control contra Lista de Terroristas.
    • Adecuar el perfil transaccional de sus clientes contemplando la situación económica, patrimonial y financiera, tomando medidas razonables para verificar el origen de los mismos.
    • En caso de reportar una operación sospechosa, deberá indicarse expresamente en los campos denominados “Descripción de la Operatoria” e “Informe de Conclusiones para Emitir Reporte”, que la operatoria refiere a la aplicación de la “Ley N° 27.613”.

La Ley, sólo exime a la AFIP entre los más de 85.000 Sujetos Obligados registrados, de la obligación de adoptar un marco de prevención del delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que mitigue los altos riesgos que estas prácticas suponen.

La tarea no es sencilla, el Sujeto Obligado debe definir un sistema de gestión específico: medición del riesgo especial, adecuación de perfiles, etc. Frente a esto, surgen cuestiones no menores, considerando que los fondos a blanquear obviamente no se encuentran declarados, la definición de perfiles, límites y valoración de exposición al riesgo, adquieren un grado mayor de subjetividad.

Recordemos que la UIF analiza la calidad del reporte. Sólo se reportarán aquellos cuya licitud de origen sea dudosa o habrá un caudal de ROS protectivos? Cómo puede un cliente probar razonablemente, que sus fondos fueron generados por el ejercicio de una actividad lícita? Los eventuales blanqueadores, a sabiendas de estas circunstancias aprovecharán el perdón? Temas para seguir de cerca.

Una vez más el Estado delega en los Sujetos Obligados una obligación de riesgo y difícil cumplimiento.

 

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