La única buena noticia para los Sujetos Obligados es que entra en vigencia en marzo 2019.

  1. Introducción

Recientemente la UIF publicó la Resolución 134, que establece un nuevo régimen para el tratamiento de las Personas Expuestas Políticamente, que sin duda complejiza de manera importante la gestión y el monitoreo de los clientes que revisten esta condición.

La necesidad de la mencionada actualización deviene de la “Guía acerca de Personas Expuestas Políticamente” emitida por GAFI en el año 2013, en la cual conforme lo dispuesto en la Recomendación N° 12, establece que son PEP aquellas personas a quienes se les ha confiado una función pública prominente y que la relación con aquel cliente que haya dejado de desempeñarse en dicha función, debe estar basada en una evaluación del riesgo y no en un límite temporal preestablecido.

Tampoco debe soslayarse el hecho de que, la OCDE en marzo del año próximo pasado, emitió un reporte referido a la implementación de “Convención para Combatir el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en transacciones Comerciales” aprobada en nuestro país por la Ley N 25.319, en cual recomendaba el fortalecimiento de las medidas de diligencia para las relaciones comerciales con clientes que reúnan la condición de PEP, en el marco del proceso de membresía que lleva adelante la República Argentina.

 

  1. Categorización

La nueva normativa, que entra en vigencia 120 días después de su publicación, ocurrida el 23/11/2018, define las siguientes categorías:

  • Personas Expuestas Políticamente Extranjeras, las cuales incluyen como novedad:
    • Autoridad, apoderado, integrantes del órgano de administración o control y miembros relevantes de partidos políticos extranjeros.
    • Miembro de los órganos de dirección o control de empresas de propiedad privada o mixta; cuando el Estado posea una participación igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del capital o del derecho a voto, o ejerza de forma directa o indirecta el control de la compañía.
    • Director, subdirector; miembro de la junta, directorio, alta gerencia, o cargos equivalentes, apoderados, representantes legales o autorizados, de una organización internacional, con facultades de decisión, administración o disposición.
  • Personas Expuestas Políticamente Nacionales
  • Personas Expuestas Políticamente Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma, siendo las nuevas inclusiones:
    • Máxima autoridad de los organismos de control o de los entes autárquicos provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    • Funcionario de organismos de control de los servicios públicos provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires, con categoría no inferior a la de Director General o Provincial.
    • Funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras.
    • Funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza.
  • Otras Personas Expuestas Políticamente, que incorporan:
    • Personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de personas jurídicas privadas en los términos del 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reciban fondos públicos destinados a terceros.
  • Personas Expuestas Políticamente por Cercanía o Afinidad.
    • La novedad más importante consiste en considerar familiares en línea ascendente, descendente, y colateral hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
  1. La determinación del Grado de Exposición al Riesgo

La nueva norma establece los parámetros que los Sujetos Obligados, deberán considerar al momento de iniciar o continuar con la relación contractual con una Persona Expuesta Políticamente, para la determinación del nivel de riesgo:

  • El objetivo y riesgo inherente de la relación comercial.
  • Características de las operaciones.
  • Origen de los fondos o bienes involucrados.
  • Actuales o potenciales conflictos de intereses.
  • Si el ejercicio de la función pública, guarda relación con actividades que poseen antecedentes de exposición a altos niveles de corrupción.
  • Si el ejercicio de determinada función pública es de relevancia tal, que pudiera tornar dificultosa la implementación, por parte de los sujetos obligados, de las políticas y procedimientos de prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
  • Ejercicio de cargos sucesivos en la misma, o diferente jurisdicción, su nivel jerárquico y relevancia.

Respecto del plazo de 2 años luego de haber dejado el cargo público, considerado como límite por la Resolución 52/2011, la nueva norma establece que “una vez transcurridos dos años contados a partir de la fecha del cese en el ejercicio de la función pública se deberá evaluar la situación del cliente o beneficiario final mediante un enfoque basado en riesgos, tomando en consideración la relevancia de la función desempeñada, la potestad de disposición y/o administración de fondos y la antigüedad en la función pública ejercida, entre otros factores de relevancia para el análisis del nivel de riesgo”.

Sin duda no todos los PEP, presentan el mismo grado de exposición al riesgo y medirlos y definir diligencias conforme su grado de exposición, contribuye a mejorar la gestión, sin embargo no pueden minimizarse los impactos que estas exigencias generan sobre los marcos adoptados por los sujetos obligados, ya sea requerimiento adicional de información, la adecuación de los aplicativos para incorporar dichos datos, la modificación de herramientas tales como matrices y alertas, la contratación de servicios de control contra bases y nuevos controles, entre otros.

Obviamente los factores de riesgo que deben ser considerados para la evaluación del grado de exposición del cliente, deberán ser obtenidos del propio cliente o de fuentes o bases externas, los cuales deberán ser administrados y guardados para ser poder ser incluidos en los cálculos que soportan la matriz.

  1. El Monitoreo

Las Personas Expuestas Políticamente y los PEP por cercanía o afinidad, deberán ser objeto de medidas de debida diligencia, adecuadas y proporcionales al riesgo asociado y la operación u operaciones involucradas.

Los Sujetos Obligados deberán:

  • Implementar reglas de control de operaciones y alertas automatizadas.
  • Establecer niveles de aprobación de la relación con esta clase Clientes, en función del riesgo que estos presenten, lo cual implicará adecuar las Políticas de Aceptación de Clientes de Alto Riesgo.
  1. La DDJJ de PEP y la obligación del Sujeto Obligado de verificarla

La norma de marras establece que los Sujetos Obligados deberán:

  • Requerir al momento de iniciar la relación contractual, la suscripción de una declaración jurada donde manifiesten si revisten o no la condición de Persona Expuesta Políticamente, poniendo en conocimiento del firmante previamente el contenido de la Resolución 134/2018, para que determine si cumple las condiciones o no.
  • La suscripción de la declaración jurada podrá ser conformada presencialmente o a través de medios electrónicos o digitales, dejando constancia de las evidencias correspondientes.

Por otro lado, aparece una nueva exigencia que consiste en que los sujetos obligados deberán verificar en todos los casos, y con un enfoque basado en riesgo, la condición de Persona Expuesta Políticamente respecto de sus Clientes y sus Beneficiarios Finales. A estos efectos:

  • Podrán requerir información o documentación, respecto de la actividad desarrollada por sus Clientes, a efectos de determinar si el origen de los fondos involucrados en las operaciones, se encuentran vinculados con el ejercicio de las funciones o de una persona relacionada por cercanía o afinidad.
  • La condición de PEP también podrá ser verificada mediante fuentes públicas, tales como las contenidas en boletines oficiales, registros de cualquier tipo, u otras, y por medio de fuentes privadas que por su reconocimiento y prestigio puedan brindar razonable certeza sobre la veracidad de su contenido, tales como proveedores de información crediticia, servicios de validación de identidad, medios de prensa, u otras.
  • En todos los casos, los sujetos obligados deberán guardar las evidencias correspondientes de la verificación realizada.

La norma pretende la presentación de la DDJJ por parte de los clientes, tal como ya es exigencia, pero en adición el Sujeto Obligado debe verificar su correspondencia, tarea costosa, complicada y de resultados de dudosa calidad, considerando que no existe ninguna base pública o privada que asegure el resultado con el rigor de certeza que exige la tarea.  

Tomar como fuente el Boletín Oficial, además de lo engorroso e ineficiente de la tarea, no presenta todas las designaciones que están alcanzadas con la condición de PEP, lo mismo ocurre con las bases privadas, que más allá del prestigio de que puedan gozar, no son completas y esta circunstancia invalida el resultado del cruce.

Sin lugar a dudas, aún imperfecta, la DDJJ es la documentación que considerando las limitaciones de las bases limita la responsabilidad del Sujeto Obligado. Será responsable el Sujeto Obligado si no pudo verificar a un cliente que se declaró no PEP y era el sobrino de un concejal de Dolores?

No parece lógico asignar esta nueva responsabilidad a los Sujetos Obligados, cuando no existe un repositorio certero contra el cual realizar la pretendida verificación.

Por otro lado, esta Resolución alcanza a todos los Sujetos Obligados, generando un potencial incumplimiento en algunos cuyo tamaño, dimensión o estructura no brinden la posibilidad efectiva de atenderla las exigencias. Esto también requeriría un nuevo análisis por parte del regulador.

Sin dudas implementar estas nuevas exigencias requerirán tiempo e inversión y aún así, los resultados a la hora de mejorar los marcos de prevención y detección no parecen justificar el esfuerzo.