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Distintas experiencias desarrolladas en países como Perú, México y Colombia, demuestran que el amplio acceso a los productos financieros y de seguros, abiertos a grupos históricamente excluidos, sumados a los imprescindibles programas de educación financiera, ayudan al desarrollo individual, de micros y pequeños emprendimientos y empresas, mejora los sistemas de recaudación y disminuye los delitos de evasión impositiva. Por eso, bancarizar a la población, resulta un objetivo compartido por la mayoría de los gobiernos de la región.

Uno de los limitantes para estos procesos es el propio sistema financiero, que presenta barreras infranqueables para importantes segmentos de la población. Las regulaciones, en origen protectivas de la solvencia y la liquidez, hoy se extreman hasta límites que impactan negativamente en los costos de los servicios. La voracidad fiscal de los estados es también una invitación a la informalidad. Por otro lado, las estructuras de los bancos inciden en los costos y en muchos casos, los recursos tecnológicos con los que cuentan, limitan los servicios.

En este marco, los proveedores de servicio de pago, aparecen como una importante ayuda para el desarrollo de los mencionados procesos de bancarización. Tecnología moderna y estructura pequeña, aseguran una amplia distribución de medios de pago electrónico a costos accesibles.

Resulta claro, que estos servicios en orden a formar parte de los sistemas de pago, requieren ser regulados con exigencias adecuadas a los intereses que intentan proteger y no aplicando lógicas soportables sólo para entidades con la dimensión y los riesgos de un banco.

Vale en este sentido revisar las principales obligaciones regulatorias aplicables a los PSP en Argentina. A fines didácticos dividimos las mismas en exigencias razonables y exigencias que atentan contra su fin.

El primer lugar, resultan razonables:

  • La registración de los proveedores de servicios de pago ante el organismo regulador, en este caso el BCRA.
  • El depósito de la totalidad de los fondos de los clientes/usuarios del PSP en una entidad financiera regulada. Resulta razonable entender esta limitación habida cuenta de que, si los PSP pudieran disponer de los fondos depositados y ofrecer préstamos a clientes, estarían realizando operaciones de intermediación financiera, las cuales se encuentran restringidas a las entidades reguladas por la Ley 21.526 para la debida protección del interés de los ahorristas.

Por otro lado, parecen atentar contra el fin de los PSP, las siguientes:  

  • Profusos regímenes informativos a distintos organismos de control: BCRA, UIF y AFIP. Distintos requerimientos, en muchos casos de la misma información, bajo diferentes formatos y condiciones que generan costos. Sólo a modo de ejemplo, un reporte trimestral al BCRA, requiere además de la información, el Informe de un Auditor con firma certificada por el Consejo Profesional, exigencia que suma costos innecesarios para una validación que podría realizar el propio organismo de control. Estos requerimientos no deberían construirse bajo los designios de los funcionarios de turno, sino homogeneizarse y redefinirse en un marco de lógica y eficiencia. Esto redundaría en beneficios no sólo para los sujetos obligados, sino también para los organismos de control que podrían concentrar su atención en aquella información que posea valor propio.
  • Imposición a los bancos de mantener el 100% de encaje sobre las cuentas de los fondos de los clientes/usuarios de los PSP. Esto tiene diversos impactos negativos. En primer lugar, estas cuentas se convierten en un costo para las entidades financieras, por ende, dejan de remunerar por los saldos. La no remuneración priva de un ingreso a los PSP que contribuía a sustentar costos, cosa que ahora lo deberán hacerlo los clientes/usuarios. Llama la atención el objetivo declarado por la autoridad de contralor de “preservar de contingencias y garantizar la disposición de fondos a los ahorristas”, con ese sentido habría que aplicar el mismo encaje a cuentas a la vista y a plazo, una medida irracional que destruiría la intermediación financiera. Pero mejor y por las dudas, no demos ideas.
  • Decreto 796/2021 del Poder Ejecutivo sobre el impuesto sobre los débitos y créditos. Este impuesto, que desalienta la bancarización, promueve la informalidad e incentiva la evasión, debería directamente eliminarse de las cuentas bancarias, en lugar de aplicárselo a las cuentas de pago. La voracidad fiscal atenta contra los beneficios de bancarizar y desincentiva la inversión.
  • No está normado, pero influye. Los bancos que abren cuentas a PSP exigen estándares de cumplimiento que superan las exigencias normativas tales como la conocida regla de “conozca a su cliente”. Instrucciones no escritas del organismo de contralor, amplían el alcance hasta el “conozca al cliente de su cliente”. No sugerimos desconocer los riesgos de lavado de activos a los que se expone un PSP ni discutimos la necesidad de que los bancos apliquen las diligencias previstas por la propia normativa de la UIF, la referencia es a aquellas prácticas que suponen estándares superiores a la misma regulación, la cual propone justamente un Enfoque Basado en Riesgos.

Las billeteras electrónicas, son instrumentos de bajo costo para los usuarios, facilitan los pagos, bancarizan, disminuyen la utilización de efectivo y por ende de la informalidad, la evasión y el lavado de dinero, no compiten contra el negocio bancario, por el contrario, generan sinergias. Por supuesto que deben ser regulados, pero las exigencias deben ser acordes a su fin, a sus riesgos y a los intereses que deben proteger.

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