Destacábamos en anteriores entregas que los Sujetos Obligados se verían sometidos a mayores y más profundos controles por parte de los distintos Organismos de Supervisión, para lo cual recomendábamos iniciar las adaptaciones estructurales, de procesos y planes de capacitación, en pos del cumplimiento normativo.
La sanción a la Galería de Arte Castagnino, resalta la pertinencia de adoptar en forma urgente los formalismos, toda vez que los supuestos basados en la estructura de revisión de la UIF, que sólo serían supervisados los Bancos y otros sujetos obligados de mayor envergadura, quedan desvirtuados frente a la investigación y sanción aplicada a una galería de arte.
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