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La reforma de la Ley 25.246

Exigida por el GAFI, necesaria más no suficiente para superar el proceso de Evaluación Mutua  y esperada por algunos actores de la actividad económica, finalmente y contra todo pronóstico, el Senado sancionó el día 14 de marzo del corriente, la reforma de la Ley 25.246.

El proyecto, enviado durante el gobierno anterior, pretendía en vísperas del inicio de la ronda de evaluaciones mutuas del GAFI, compatibilizar la regulación argentina con los postulados incluidos en la 40 Recomendaciones y distintos documentos de buenas prácticas y sugerencias que dicho organismo supranacional emitió durante los últimos años como consecuencia de las mutaciones del delito y de los distintos factores de riesgo.

Sin embargo, dicha evaluación no alcanza solamente los capítulos vinculados a la regulación, también cuenta con un componente de efectividad, donde entre otros aspectos se incluyen las condenas y el recupero de bienes involucrados en los delitos de marras. Argentina deberá esmerarse para evitar una nueva inclusión en la descalificante Lista Gris.

Volviendo al tema que nos reúne, proponemos repasar algunos de los capítulos más importantes de esta nueva reforma y sus implicancias.

  1. El cambio de mayor impacto: el nuevo Régimen Sancionatorio

El cambio más importante radica en el incremento de multas por incumplimientos formales. En la actualidad los valores de las mismas resultan de $ 10.000 a $100.000 por cada incumplimiento. Obviamente han quedado diezmados por el proceso inflacionario que ha vivido nuestro país durante los años de vigencia de la ley, perdiendo así todo poder de disuasión sobre potenciales incumplidores.

La reforma impone la cuantía valuada en “módulos” y las sanciones previstas van desde 15 hasta 2.500 módulos por cada infracción. Considerando que el valor inicial del módulo fue fijado en $ 40.000 (ahora monto actualizable por la UIF), las multas a aplicar serán inicialmente desde $600.000 a $100.000.000, por cada uno de los incumplimientos.

Esto sin duda generará un cambio profundo en la visión de muchos sujetos obligados, donde los bajos montos sancionatorios previstos en la Ley reformada, podían invitar a jugar con la probabilidad de esperar un eventual proceso de supervisión en lugar de cumplir con las regulaciones. Estos nuevos montos podrían hasta poner en riesgo de continuidad a muchos sujetos obligados.

También aparecen como novedad, sanciones de menor valor por ejemplo el apercibimiento, y otras más gravosas, como la inhabilitación para desempeñarse como Oficial de Cumplimiento y hasta como miembro del órgano de administración dicho Órgano, conforme la gravedad del incumplimiento.

  1. Un nuevo “Riesgo”

La norma, en concordancia con las recomendaciones GAFI, incluye el riesgo de  financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Esto podría ser soslayado en una primera instancia, pero sin duda tiene un impacto importante en la gestión y en las herramientas de soporte de la misma.

En la actualidad, pocos modelos matriciales incluyen la evaluación del riesgo de Financiamiento del Terrorismo, sin embargo, la UIF a través de documentos de Buenas Prácticas y de devoluciones individuales a distintos sujetos obligados, como así también en reuniones con los Revisores Externos Independientes, comenzó a remarcar la necesidad de medir la exposición a dicho riesgo.

Ahora, se incorpora el mencionado y por ende los Sujetos Obligados deberán definir sus factores, la exposición del sujeto obligado, los mitigantes adoptados y su riesgo residual, debiendo en consecuencia evaluar los ajustes necesarios en la metodología de autoevaluación y en las matrices.

  1. Nuevos Sujetos Obligados:

Sin duda la lista de SO se encontraba desactualizada. La aparición y explosión, (acelerada por la pandemia) de nuevos medios de pago, entre ellos los proveedores de servicios de pago (PSP), nuevos intermediarios en las cadenas de pago con tarjeta, las billeteras digitales y las criptomonedas dejaban un vacío legal muy importante.

Entre otros se incorporan al artículo 20, los emisores, operadores y proveedores de servicios de cobros y/o pagos, por ejemplo, los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), Activos Virtuales y Proveedores no financieros de crédito.

  • Activos Virtuales

Respecto de los Proveedores de Servicios Virtuales si bien no cuentan aún con una ley que regule su actividad, esta reforma les asigna la condición de sujetos obligados, un organismo de registración y consecuentemente de supervisión (CNV) y la obligación de inscribirse en dicho registro, todo lo cual representa una muy importante forma de mitigación del riesgo en esta materia.

Esta decisión necesaria y pertinente, es bienvenida por el sector Fintech. Recordemos que en la región Latinoamericana solo Bolivia prohibió los activos virtuales, circunstancia que como prueba la realidad y sostiene el propio GAFI, contribuye a la creación de mercados paralelos, aptos y apetecibles para la delincuencia.

No obstante resolver la adhesión a los estándares del GAFI, podría no resultar suficiente para eliminar otras aristas negativas que impactan sobre estas actividades, por ejemplo, las exigencias no escritas que el BCRA impone a las entidades financieras reguladas que cuentan entre sus clientes a los proveedores de servicios virtuales.

  • Los Proveedores de Servicios de Pago

Los PSP vinculados a las operatorias con Tarjetas de Crédito, Compra y Prepagas, ya sean emisores, agregadores, agrupadores, adquirentes, subadquirentes y otros operadores ya se encontraban alcanzados por la normativa, incluidos en el artículo 20 de la Ley 25.246 y regulados, entre otras, por la Resolución 76/2019 de la UIF.

Sin embargo, la tecnología sumada la capacidad de las nuevas generaciones, han permitido un raudo desarrollo de los medios de pago y la pandemia aceleró notablemente su distribución, la aceptación por parte de los usuarios y su utilización.

En ese marco, las cuentas de pago y las billeteras digitales, canales por demás de aptos para las etapas de colocación y estratificación de estos delitos, no se encontraban alcanzados por la regulación, con todos los riesgos que eso implicaba. No obstante, hay que destacar que muchas compañías del sector ya adoptan como buenas prácticas muchos de los postulados regulatorios.

  • Actividad Aseguradora

Un tema complicado es la decisión respecto de los Intermediarios de Seguros, es decir Agentes Institorios, Sociedades de Productores Asesores de Seguros y Productores Asesores de Seguro, cuya obligación sólo alcanza a aquellos que comercialicen seguros de vida con ahorro o seguros de retiro.

Si bien es razonable desde la definición del GAFI y también desde el hecho de que el sector no ha sido vehículo de maniobras de lavado en los últimos años, la decisión complejiza notablemente la gestión y el cumplimiento por parte de las aseguradoras que aún en el caso de las que ofrecen productos patrimoniales solamente, siguen siendo sujetos obligados en todo el alcance regulatorio.

La Debida Diligencia ha sido y es uno de los puntos débiles que presenta este sector y los vaivenes que la propia regulación de la UIF aplicó sobre los canales comerciales, no hizo más que profundizar la situación.

  1. Nuevas Facultades para la UIF

La Ley asigna a la UIF, la facultad de disponer el congelamiento administrativo de fondos u otros activos, mediante resolución fundada y con comunicación inmediata al Ministerio Público Fiscal y/o al juez competente, en los casos de operaciones sospechosas de financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.  

Esta es una facultad fundamental, en orden a intentar evitar eventuales actos terroristas.

  1. Obligaciones de los Sujetos Obligados:

Otra de las obligaciones más importantes consiste en la extensión de la aplicación de los Enfoques Basados en Riesgo para todos los Sujetos Obligados.

Hoy se encuentran alcanzados por este enfoque, entre otros, las entidades financieras, sector asegurador, agentes de mercado, cooperativas y juegos de azar entre otros.  Esto implica “determinar el riesgo de lavado de activos, de financiación del terrorismo y de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva asociados a los clientes; los productos, servicios, transacciones, operaciones o canales de distribución; las zonas geográficas involucradas; realizar una autoevaluación de tales riesgos e implementar medidas idóneas para su mitigación”.

Resultará un desafío la implementación de estas prácticas para aquellos sujetos obligados que no cuentan con estructuras, experiencia ni recursos específicos, por ejemplo, una concesionaria, un comercio de joyas o una inmobiliaria. Correspondería, esperar las definiciones de la UIF.

 

  1. Registro de Beneficiarios Finales

La AFIP centralizará, como autoridad de aplicación, la creación de un Registro de Beneficiarios Finales, con la información adecuada, precisa y actualizada, referida a aquellas personas humanas que revisten el carácter de beneficiarios finales en los términos definidos en la Ley.

No sólo es una recomendación GAFI, sino una importante colaboración del Estado en una tarea que resulta sumamente compleja a los distintos Sujetos Obligados.

El 2024, se presenta como otro año de importantes desafíos en la gestión de la prevención de estos delitos.

Todos estos temas serán tratados en el Seminario 2024. Los Desafíos de la Gestión de los Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

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