Algunas reflexiones acerca de la prevención del Lavado de Dinero en tiempos de crisis.
“Las emergencias públicas aumentan la posibilidad de ganancia para muchas empresas, no sólo para las organizaciones criminales, pero éstas últimas, especialmente, tienen una doble ventaja: negocios y silencio«, alertó Saviano (conocedor de la mafia y autor del best seller, Gomorra), en un artículo del diario La Repubblica, titulado «El virus en manos de la mafia». Esto fue publicado días atrás por Elisabetta Piqué en el diario La Nación.
Más allá de las consideraciones que el mencionado autor realiza sobre la mafia italiana, cabe la reflexión respecto al delito y a la eficiencia de los marcos antilavado en tiempos de crisis, en especial de la actual pandemia, que ha generado cambios trascendentes en la operación de los Sujetos Obligados.
1. El forzado “Trabajo a Distancia”
El “trabajo a distancia”, que lentamente iba convirtiéndose en una tendencia en las empresas de vanguardia, hoy forzadamente masivizado, plantea una serie de cuestiones que no pueden ser soslayadas a la hora de la revisión de dichos marcos.
Las entidades financieras reguladas por el BCRA, tienen la obligación de gestionar el denominado Riesgo Operacional. Es decir, determinar, medir y mitigar aquellos riesgos (o pérdidas eventuales), producidos por las personas, los procesos, los sistemas y los eventos externos. La pandemia, es un evento de riesgo operacional incluido en la categoría de eventos externos. También, deben contar con Planes de Continuidad de los Negocios. En todos los casos, las metodologías incluyen la evaluación de distintos escenarios de catástrofes y las contingencias a adoptar, para poder continuar brindando aquellos servicios esenciales, aun con formatos restrictivos.
Esto implica que los Bancos que gestionen adecuadamente dicho riesgo, probablemente cuenten con programas de excepción que les permitan continuar brindando servicios con un grado de seguridad y eficiencia.
Estas exigencias impuestas por el Banco Central, no tienen correlato en el sector de seguros, mercado de valores y otros obligados. Por lo tanto, el trabajo a distancia, en marcha ya en muchos de los mismos, se ha logrado seguramente en la mayoría de las entidades, más de forma operativa y urgente, que estratégica y planificada.
La alta dependencia de la tecnología, obligará en el corto plazo a adoptar exigencias en materia de gestión de Riesgos. En el sector asegurador, existe el estándar internacional denominado Solvencia II, que exige la gestión de los mencionados riesgos, pero también vincula la exigencia patrimonial, a la exposición al riesgo, circunstancia que ha demorado su implementación en la República Argentina.
Más allá de la exigencia o no de los supervisores, las entidades deberían adoptar estas prácticas que contribuyen a prever distintos escenarios de crisis y a adoptar protocolos de mitigación de sus efectos, para nuevas pandemias y otras crisis, que bajo distintas formas sobrevendrán en el futuro.
La cuestión a considerar es si las áreas de Cumplimiento, Compliance, Prevención de Lavado, Fraudes, etc. de todos los Sujetos Obligados, incluyendo bancos, cuentan con la tecnología, herramientas e información necesaria para desarrollar un marco de prevención y detección adecuado. La pregunta es, si los procesos principales desarrollados por dichas áreas, se consideran procesos críticos o no. La sugerencia es, revisar dicha definición.
2. Medidas adoptadas por las autoridades en orden a la coyuntura económica derivada del Coronavirus.
El cierre de los bancos, genera una cantidad de inconvenientes que no pueden aún ser totalmente subsanados por los nuevos medios de pago, aunque sin duda están haciendo una gran contribución.
Algunos de los inconvenientes provienen de la gestión del dinero en efectivo. No sólo para los bancos por la logística que exige mantener los cajeros automáticos con dinero, sino desde el otro lado, por aquellos comercios que en general lo reciben por sus ventas, tales como comercios minoristas en general, supermercados, estaciones de servicio, etc.
En estos días, estos comercios han visto notablemente incrementada su cobranza en efectivo, siendo un problema su guarda y administración, que ya lo es en épocas de normalidad pero que ahora se ve exponenciada.
Consecuentemente con la coyuntura, el Banco Central de la República Argentina, a través de la Comunicación “A” 6944, estableció que las Entidades Financieras deberán: “Continuar prestando los servicios que usualmente prestan en forma remota, como ser constitución de plazos fijos, otorgamiento de financiaciones y los servicios relacionados con el sistema de pago; y acreditaciones de depósitos en efectivo por cajeros automáticos, terminales de autoservicio, empresas transportadoras de caudales, buzones de depósito y por los medios pactados cuando se trate de depósitos en efectivo por montos mayores” efectuados por los siguientes clientes:
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Entre otros: transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
Todas estas actividades, generadoras de efectivo, son actividades que deben ser consideradas de riesgo y sin duda, los necesarios permisos normativos en circunstancias como las actuales, son siempre un aliciente para los delincuentes que esperan oportunidades para desarrollar su negocio.
En este modelo, donde en muchos casos el trabajo a distancia puede afectar el nivel de control, por ejemplo, por no disponer de la documentación del cliente o por falta de acceso a los aplicativos, el riesgo se incrementa notablemente.
La delincuencia, sin dudas, encuentra en estas situaciones atípicas oportunidades importantes para realizar sus maniobras, otrora prohibidas o más controladas.
Esto no sólo afecta a bancos. Un agente de mercado (Alyc, por ejemplo), puede recibir de un comitente desde su propia cuenta corriente en un Banco, un monto importante para realizar una inversión. Puestos en etapas del delito, perfectamente podría utilizarse esa operatoria, para estratificar el dinero mal habido y depositado en efectivo por la entidad. Por supuesto, que un control de la razonabilidad de la operación, resulta tan imprescindible en circunstancia normales o como en medio de una pandemia. La circunstancia de que los fondos provengan de una entidad financiera, no en todos los casos mitiga el riesgo de origen, por ejemplo esto puede no ocurrir, cuando la mencionada entidad reporta la operación del cliente como sospechosa, los riesgos para la Alyc, crecen exponencialmente en caso de no realizar la diligencia correspondiente.
3. La oportunidad de la ejecución del control
Si el trabajo a distancia, no permite la realización de controles con los niveles de rigurosidad exigidos, la alternativa es un detallado y profundo control ex post, en oportunidad del regreso a los puestos de trabajo. Para esto es recomendable definir criterios de selección de clientes y operaciones y efectuar distintos análisis a fin de detectar posibles inusualidades.
Esto seguramente, considerado desde los plazos, será válido para operaciones sospechosas, no obstante, cabe la atención de operatorias vinculadas con terrorismo tanto a la hora de vincular nuevos clientes como así también a nivel de las operatorias realizadas.
4. Los pendientes de las autoridades nacionales: La Ley de Extinción de Dominio.
Recientemente la Justicia dispuso que tres propiedades incautadas en el marco de una causa por narcotráfico sean utilizadas como centros de tratamiento del Covis-19.
La primera de ellas, es un predio ubicado en la Autopista Acceso Norte Ramal Pilar, KM. 46, y las vías del Ferrocarril General Belgrano», perteneciente al renombrado caso conocido como el Café de los Angelitos. Las otras dos, provienen del caso conocido como “Clan Loza” de la provincia de Salta, a quienes le fueron incautados dos hoteles.
Más de 2 millones de dólares de los denominados “bolsos de López” fueron entregados al Hospital Garrahan.
Una vez más se resalta la trascendencia y la necesidad de contar con una Ley de Extinción de Dominio, necesidad que el Senado nunca consideró. Hoy no sólo por el acto de justicia que representaría su aplicación, ya que en circunstancias de crisis como la actual y con las carencias que presenta el sistema sanitario argentino, los cientos de propiedades, campos, hoteles, edificios y dinero en efectivo, podrían brindar un importante servicio adicional al combate del flagelo. Mientras delincuentes y corruptos, disfrutan de sus bienes malhabidos.
Conclusión
El delincuente siempre está atento a las oportunidades. Es su ocupación principal, detectar formas que lo ayuden a cumplir sus objetivos. Los Oficiales de Cumplimiento y sus equipos deben estar atentos a las coyunturas y detectar condiciones que puedan favorecer la comisión de los delitos. La gestión basada en riesgos es un camino apto.
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