La AFIP, mediante la Resolución General 5029, estableció nuevos controles sobre las operaciones financieras realizadas a través de los denominados Proveedores de Servicios de Pago (PSP). A partir de la misma, los PSP, quedan sujetos al régimen informativo referido a transacciones de activos realizadas mediante aplicaciones informáticas, establecido por la Resolución General 4614.
Esta decisión se basa seguramente en motivos fiscales, ejemplo detectar posibles maniobras de evasión y verificar la liquidación del impuesto sobre los débitos y créditos, pero también contar con información cruzada sobre transferencias y otros datos de los titulares de las cuentas de pago.
La información a remitir, se divide en información de la cuenta y sus titulares e información de sus saldos y operaciones. Entra lo solicitado se destaca:
- Cuenta:
- Identificación de los integrantes con su identificación y CVU.
- Residentes:
- Apellido y Nombre, Razón Social o denominación.
- CUIT, CUIL, CDI, CIE o DNI.
- No Residentes:
- Personas Humanas
- Documento o pasaporte.
- Número de identificación tributaria del país de residencia.
- Personas Jurídicas
- Razón Social
- Número de identificación tributaria del país de residencia.
- Movimientos:
- Montos de ingresos y egresos: efectivo, transferencia bancaria, moneda extranjera, moneda digital.
- Saldo Mensual de cada cuenta.
- Personas Humanas
- Residentes:
- Identificación de los integrantes con su identificación y CVU.
Sin duda, esta nueva norma, genera impactos en la gestión de los proveedores de servicios de pago, algunos de ellos son:
- La necesidad de revisar sus procesos de Onboarding para incorporar aquellos datos que deben reportarse.
- Desarrollos y costos para la elaboración del proceso de generación de la información.
- El reporte mensual de casi todas o gran parte de las operaciones debido al piso de ingresos iguales o mayores de $ 10.000.-
- Conflictos posibles con la valuación de las criptomonedas. Si operan en moneda extranjera, se valúan conforme cotización del BNA, pero si lo hacen en cripto, al valor es fijado por el propio PSP, ya que no hay un mercado oficial con cierre de cotización diaria de monedas virtuales.
- El BCRA no autoriza el registro como PSP a aquellos proveedores que interoperan en pesos, cripto y moneda extranjera, más allá de existen PSP que lo hacen. Para la AFIP, resulta una alternativa válida, parece que todo vale cuando el fin es recaudatorio.
- Aún no se han tratado los proyectos de Ley de Regulación de Activos Digitales, pero la AFIP ya cobra impuestos a las ganancias sobre los mismos y ahora exige información tributaria.
La actividad de los proveedores de servicios de pago, también está cuestionada por las Entidades Financieras reguladas, las cuales los consideran competidores con ventajas en ciertos aspectos y así plantean presiones sobre el BCRA.
Sin duda, las ventajas competitivas de los PSP son una realidad, pero el problema no es darle solución, sino la forma en que resuelve. El ajuste resulta en mayores exigencias sobre aquellos que innovan y facilitan la vida de los consumidores. A las autoridades nunca se les ocurre pensar en un modelo de control más eficiente, menos costoso y burocrático y mucho menos eliminar trabas, exigencias, regímenes informativos y controles sobre los controlados. Todos estos formatos generan mayores costos de prestación e impuestos, que en última instancia siempre pagan los usuarios.
Los PSP, son un camino para la bancarización y una forma de reducir el uso de efectivo, esto contribuye al combate de la evasión y otros delitos vinculados al Lavado de Dinero. Pero los PSP participan en los procesos de pagos, pero no son bancos, no cuentan con su estructura, sus procesos ni sus negocios. Si las autoridades definen las exigencias equiparando a estos actores con una entidad financiera regulada, los condenarán al fracaso.
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