En un nuevo comunicado la UIF alerta respecto de “un incremento de las operaciones realizadas a través de activos virtuales” y advierte “que dichas operaciones podrían estar siendo efectuadas por personas que pretenden soslayar los estándares internacionales y evitar el sistema preventivo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo”. Repite además el llamado a los Sujetos Obligados a fin de que extremen sus recaudos respecto de acciones que pudieran significar una amenaza para el orden económico y financiero de nuestro país”, que días atrás realizó para Bancos y Agentes de Mercado por las operaciones de Dólar MEP o Bolsa y CCL.
Con estas “recomendaciones”, sin prohibirlas, la autoridad genera restricciones a las mismas, aumentando notablemente la exposición al riesgo de cumplimiento de aquellos Sujetos Obligados que decidan aceptarlas.
Algunos Antecedentes
En el año 2014, el BCRA a través de un comunicado referido a las monedas virtuales alertaba a los usuarios expresando que en virtud de tratarse de monedas no emitidas por el BCRA ni ninguna otra autoridad internacional “no tienen curso legal ni poseen respaldo alguno”.
Por otra parte, la UIF a través de la Resolución N°300/2014, definía a las monedas virtuales como “la representación digital de valor que puede ser objeto de comercio digital y cuyas funciones son la de constituir un medio de intercambio, y/o una unidad de cuenta, y/o una reserva de valor, pero que no tienen curso legal, ni se emiten, ni se encuentran garantizadas por ningún país o jurisdicción”.
Finalmente, no debe soslayarse el hecho de que los beneficios de la compraventa de monedas digitales, quedaron alcanzados por el Impuesto a las Ganancias por las reformas del año 2018.
Con estos antecedentes, resulta difícil no concluir que si bien las criptomonedas, no tienen curso legal ni respaldo alguno, constituyen un medio apto de intercambio y una reserva de valor y las utilidades que su compra y venta puede generar, contribuyen a satisfacer la voracidad de un Estado, que por un lado intenta no reconocerlas y por otro acepta su contribución.
El GAFI
Las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en su Nota Interpretativa N°15 establece que “… las criptomonedas involucran una serie de riesgos para el sistema de prevención de los delitos de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo por el anonimato e imposibilidad de trazabilidad del origen de las mismas”, entendiendo que su origen puede “provenir de transacciones en países donde no existan los controles de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo”.
Básicamente apunta a que los países adopten marcos que contemplen:
- El otorgamiento de licencias y/o registración de proveedores de servicios, es decir propone que los países definan un supervisor por parte del Estado.
- Definir sanciones por incumplimientos.
Además, propone que cada país opte por la prohibición o la regulación de las actividades que involucren activos virtuales. Surge entonces que la única posibilidad que no acepta dicho organismo, es ejercer la actividad sin regulación, situación en la que se encuentra hoy nuestro país y muchos otros.
El año pasado, en la reunión del G20, los ministros de economía expresaron su apoyo a las acciones del GAFI y éste se comprometió a continuar trabajando en la definición de medidas que garanticen la regulación y una supervisión efectivas. Los objetivos son dos mitigar los riesgos asociados de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y por otro contribuir con la “bancarización” (en un sentido amplio del concepto)” mediante la innovación controlada.
Criptomonedas y Lavado
Existe una infinidad de formatos del delito de lavado de activos y sin duda los activos virtuales constituyen un vehículo apto y elegido por los delincuentes, mas no es el único ni el principal, conforme lo demuestran casos en distintos países del mundo.
La regulación de los actores sin duda operará como mitigante a estos riesgos. Sin embargo, cuesta pensar que la peligrosidad de este vehículo se haya incrementado en estos tiempos. Si bien se han incrementado notablemente las operaciones en criptomonedas en general en todo el mundo y en particular en Argentina, cuesta imaginar que dicho aumento corresponda solamente a su utilización por parte de delincuentes.
En Argentina
El mencionado comunicado de la UIF se da en un marco donde este organismo y el BCRA se hallan trabajando en la regulación del sector, podría colegirse entonces que la intención de las autoridades es mantener los riesgos del delito de lavado de dinero controlado.
También en este sentido podría entenderse una reciente encuesta (o requerimiento de información), referida a las actividades y operaciones realizadas por los actores del mercado de activos virtuales, lanzada por la UIF.
Por otro lado, conforme las declaraciones de las autoridades y evaluando las medidas que adoptan, cualquiera podría entender que subyace en ellas la idea de que el atesoramiento de dólares por parte de individuos y empresas es la causa del incremento de su valor. Las medidas adoptadas tales como cepos, múltiples tipos de cambio y otras restricciones conducen a la proliferación de caminos alternativos algunos legales como el Dólar MEP, el CCL y las monedas virtuales y otros ilegales, como el comúnmente llamado dólar blue.
Los activos virtuales y las criptomonedas permiten a la gente mantener activos dolarizados y esto induce a pensar que podría ser ésta la causa de la preocupación del gobierno. Quizás se alguna vez se prueben caminos alternativos, tales como la reducción del déficit fiscal, la revisión del gasto público y no caer los defaults periódicos, como otras formas de intentar evitar la devaluación de la moneda nacional.
Las acciones posibles por parte de los sujetos obligados
En este marco y a la espera de las regulaciones se proponen distintas acciones que puede un Sujeto Obligado tomar, ya recomendadas en nuestro artículo anterior:
- Identificar debidamente a aquellos clientes que realicen las operaciones de marras: actualizar sus legajos, validar su información y aplicar medidas de diligencia reforzadas.
- Implementar alertas y límites prudenciales a las operatorias.
- Evaluar la modificación de la metodología de autoevaluación del riesgo de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, aumentando de corresponder el nivel de riesgo de estas operaciones.
- Modificar sus políticas de aceptación de clientes de alto riesgo.
También en un extremo algunas entidades dejarán de operar con los clientes que desarrollen tales actividades.
Es importante conocer cuál es el verdadero objetivo de las autoridades: si efectivamente consiste en reducir la exposición al riesgo de lavado, las medidas propuestas por GAFI, es decir regular la actividad, definir un organismo de contralor y aplicar sanciones por incumplimiento, seguramente serán más eficientes que los comunicados, las recomendaciones y las encuestas.
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