- Las empresas emisoras de cheques de viajero.
- Las entidades que actúan como operadores del sistema de tarjetas de crédito o compra, entendiendo que son operadores, los Emisores de Tarjeta de Crédito o Compra y los Adquirentes, Agregadores, Agrupadores y Facilitadores de Pagos.
- Operadores de tarjetas prepagas, incluidas las tarjetas prepagas de regalo, recargables o no, que operan contra saldos acreditados previamente a su uso y sean destinados a la compra de bienes o servicios en establecimientos comerciales.
Asimismo, define como no alcanzados por la presente obligación a:
- Los operadores de la tarjeta que instrumenta el Sistema Único de Boleto Electrónico implementado por los Decretos Nº 84/2009, Nº 1479/2009 y concordantes;
- Los operadores de tarjetas destinadas exclusivamente a la adquisición de bienes consumibles dentro del local comercial emisor de la tarjeta;
- Los operadores de tarjeta destinadas exclusivamente a la carga de combustibles y lubricantes.
Qué es la Gestión del Riesgo de LA y FT
- Gestión de Riesgos: conformado por las políticas y procedimientos de identificación, evaluación, mitigación y monitoreo de riesgos, a los que se encuentra expuesta la propia Entidad, conforme su propia autoevaluación y las disposiciones de la UIF.
- Gestión de Cumplimiento: incluye las políticas y procedimientos adoptados por las Entidades en el marco de los establecido por la Ley, la UIF y demás disposiciones sobre la materia.
Aparece como novedad, el componente “Gestión de Riesgos”, el cual tanto por las Recomendaciones GAFI, como por las propias Resoluciones de la UIF, ya era un formato obligatorio, aunque no estuviese definido y especificado con la profundidad que se presenta en la nueva norma.Este componente, ahora explícitamente establecido, deviene en la necesidad de medir el grado de exposición al riesgo al que se halla sujeta la entidad, para consecuentemente monitorear y mitigar los mismos.La herramienta de medición es la Matriz de Riesgos, la cual constituye el sustento fundamental para el diseño de un marco de prevención y detección adecuado. Asimismo, establece las bases para el correcto diseño del resto de las herramientas, tales como alertas y perfiles y la debida diligencia. Esto implica que éstas últimas, serán distintas conforme su grado de exposición. También son factores determinantes, el real conocimiento del Cliente, la calidad de los datos almacenados, la tecnología y los sistemas aplicativos.También cabe destacar importancia que tiene para el proceso autoevaluación exigido, la consideración del Riesgo País [2]. Conocer por ejemplo las zonas calientes, los productos más riesgosos y las actividades que los delincuentes eligen a la hora de lavar fondos en la región, permite ajustar la Matriz de Riesgos de cada entidad. La calificación del Riesgo país, es una obligación de la UIF, que aún se halla pendiente a la fecha.
- actualizado en forma anual,
- contar con la aprobación del órgano de administración o máxima autoridad de la Entidad;
- conservarse, conjuntamente con la metodología y la documentación e información que lo sustente,
- ser enviado a la UIF, una vez aprobado, antes del 30 de abril de cada año calendario.
Este informe de Autoevaluación, tiene varias implicancias no menores. La primera de ellas es que seguramente, será uno de varios componentes utilizados por el Supervisor, para determinar el riesgo de cada Sujeto Obligado. Esta calificación contribuirá a definir la modalidad de inspección, es decir, el alcance, la periodicidad, el formato extra situ o in situ, etc. Por supuesto esa información será complementada con otras, tales como la dimensión económica, sus productos y servicios, la zona geográfica donde opera y su gobierno corporativo.La segunda de las implicancias, es que la calidad de este informe revela al Supervisor, el compromiso de la Dirección y la gestión misma del Oficial de Cumplimiento, valores claves en estos enfoques.Por último, la importancia de este informe y la calidad de su elaboración, no deben ser soslayados, ya que además de las implicancias mencionadas, también será determinante a la hora de establecer los distintos niveles de debida diligencia, con el consecuente impacto en los procesos internos de la entidad y en la eficiencia de los marcos de protección y detección.
- Clientes:
- Considerando su “comportamiento, antecedentes y actividades, al inicio y durante toda la relación comercial”. También propone incluir otros atributos tales como la residencia y nacionalidad, el nivel estimado de ingresos, consumos, transacciones realizadas o patrimonio y la actividad que realiza, el carácter de persona humana o jurídica, la condición de PEP, el carácter público o privado y el medio de pago utilizado.
- Productos y/o servicios
- Refiere a todos los productos y servicios aún en etapa de desarrollo. También deberán evaluarse los riesgos de nuevas tecnologías aplicadas a productos.
- Canales de distribución
- Se deben incluir, las distintas modalidades tales como operatoria por Internet, operatoria telefónica, distribución a través de dispositivos móviles, operatividad remota, entre otros.
- Zona geográfica
- La norma establece que se deben considerar las zonas geográficas en las que se ofrecen “productos y/o servicios, tanto a nivel local como internacional, tomando en cuenta sus índices de criminalidad, características económico-financieras y socio-demográficas y las disposiciones que autoridades competentes y el GAFI emitan con respecto a dichas jurisdicciones”. Se reitera entonces la necesidad de contar con un Informe de Riesgo País, cuya elaboración compete a la propia UIF.
Los grados de la Debida Diligencia
- Una declaración de tolerancia al riesgo de LA/FT, aprobada por el órgano de administración o la máxima autoridad de la Entidad y debe reflejar el nivel de riesgo aceptado en relación a Clientes, productos y/ o servicios, canales de distribución y zonas geográficas, exponiendo las razones tenidas en cuenta para tal aceptación, así como las acciones mitigantes para un adecuado monitoreo de los mismos”.
- Políticas para la aceptación de Clientes que presenten un alto Riesgo de LA/FT. Deben preverse condiciones generales y particulares de aceptación, niveles de aprobación y detalle de tipos de clientes con los que no se operará y las razones.
Algunas consideraciones:Puede definirse como “apetito de riesgos” como el nivel agregado y tipos de riesgo que una entidad está dispuesta a asumir, previamente decidido y conforme la medición de riesgo, a fin de lograr sus objetivos estratégicos y plan de negocio”.Una adecuada declaración de tolerancia o apetito de riesgo, exige una correcta medición del grado de exposición y un adecuado criterio de fijación, ya que errores en esos márgenes condicionan negativamente el negocio si son demasiado exigentes o pueden convertir a la entidad, en permeable al delito, cuando los límites son muy laxos.
Ver: https://www.decisiola.com/wp-content/uploads/2017/04/EBR-Peru.pdf
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