La Comunicación “A” 7759 del BCRA dispone “que los PSPCP no podrán realizar ni facilitar a sus clientes la realización de operaciones con activos digitales –incluidos los criptoactivos y aquellos cuyos rendimientos se determinen en función de las variaciones que esos registren– que no se encuentren autorizados por una autoridad reguladora nacional competente ni por el Banco Central de la República Argentina.”.
Una vez más, los reguladores, emiten disposiciones supuestamente sustentadas en principios lógicos, como en este caso la protección de los usuarios financieros, pero que en realidad afectan a todas las partes y peor aún, fomentan el mercado informal.
La norma prohíbe operaciones con activos digitales…” que no se encuentren autorizados por una autoridad reguladora nacional competente ni por el Banco Central de la República Argentina.” La pregunta es cuáles están autorizados, ninguno.
Todo parece desprolijo e improvisado. Mientras se prohíben estas operaciones, los proyectos de Ley de regulación de los Activos Virtuales duermen el sueño de los justos en el Congreso, junto a otros proyectos fundamentales en la lucha contra el delito como es por ejemplo la Ley de Extinción de Dominio. Casi al mismo tiempo Diputados, dio media sanción a la reforma de la Ley 25.246, donde se le otorga a las exchanges condición de Sujeto Obligado en materia de Prevención de Lavado de Activos y se indica a la CNV la creación de un registro de éstos, paso inicial para la definición de un marco regulatorio. Por otro lado, la AFIP no pierde tiempo, y obliga a las exchanges a informar acerca de sus clientes y operaciones, para satisfacer una voracidad fiscal no se limitaría a lo permitido.
No parece una medida protectiva para el usuario, prohibirle operar a través de un PSP y un Exchange y obligarlo a hacerlo mediante p2p, un mercado tan desregulado que resulta el favorito de los delincuentes para transaccionar tanto por su informalidad como por la falta total de identificación. Tampoco parecen proteger a los usuarios los cepos que complican la utilización de los saldos que posee en los exchanges o prohibirle realizar compras en comercios.
Pero más allá de las discusiones que genera esta norma, subyacen dudas, zonas grises y discusiones acerca de su efectiva aplicación.
- No sólo prohíben “realizar” operaciones, sino también “facilitar” sin aclarar el alcance de este último verbo.
- ¿A quiénes aplica esta prohibición? La vaguedad de la redacción da argumentos a los PSP para no estar incluidos y al regulador para sostener lo contrario. Esto es muy grave y peligroso.
- El BCRA ya había delegado el control desde el punto de vista de Lavado de Activos sobre sus supervisados Bancos quienes aplican exigencias sobre sus clientes exchanges. Pero esta novedad aumenta los riesgos de la actividad y es dable preguntarse si los bancos continuarán aceptándolas como clientes. Sin poder abrir cuentas en bancos parece difícil el devenir futuro de la actividad.
El mapa de América Latina, muestra que, a excepción de Bolivia, todos los países han avanzado y avanzan en la regulación de esta actividad, fortaleciendo el ecosistema cripto, pero Argentina desnuda su vocación por ser diferente, obstaculizando el desarrollo y la libertad de elección de los ciudadanos y los resultados, están a la vista.
La realidad es que hoy nadie se da por aludido y siguen operando.
Regulaciones como está afectan a la industria, a los usuarios y limita los marcos contra el delito. Nadie sale beneficiado. Lamentablemente sobran los ejemplos, como Ley de Alquileres, un diseño cuyo resultado llevó y lleva a la destrucción del mercado, perjudicando a propietarios, inquilinos e inmobiliarias y aún así, los legisladores no atinan a eliminarla.
Nada amilana la creatividad prohibitiva y que atrasa, de quienes tienen el poder de regular las actividades. La actividad necesita una regulación, moderna, adecuada e inteligente.
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