Con una Ley compuesta por 16 artículos, El Salvador se convirtió en el primer país del mundo en adoptar al Bitcoin como moneda de curso legal.
La controvertida medida es defendida por el Presidente Bukele, quien asegura que contribuye a la bancarización de la población y estima que generará un ahorro de 400 millones de dólares en el costo de las remesas que los salvadoreños que viven en el extranjero envían a su país. Se destaca que las remesas representan el 22% del PBI de El Salvador.
En otra vereda, el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y el FMI, expresan escepticismo y alertan respecto de los riesgos de la medida.
Pero más allá de eso, nos interesa referir las exigencias vinculadas a la prevención de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, no sin antes presentar una breve síntesis de los alcances de la Ley.
La “Ley Bitcoin”
Entre otras disposiciones, la mencionada Ley, establece que:
- El tipo de cambio entre el Bitcoin y el dólar EEUU será fijado libremente por el mercado.
- Todos los precios podrán ser expresados en Bitcoins.
- Todos las obligaciones tributarias podrán ser abonadas en Bitcoins.
- Los intercambios de Bitcoins no quedan sujetos a impuestos sobre las ganancias de capital al igual que cualquier moneda de curso legal.
- Todo agente económico deberá aceptar Bitcoins como forma de pago cuando así le sea ofrecido por quien adquiere un bien o servicio.
- Todas las obligaciones en dinero expresadas en dólares, existentes con anterioridad a la vigencia de la ley, podrán ser pagadas en Bitcoins.
- Asegura la convertibilidad automática e instantánea de Bitcoin a dólar.
- El Estado promoverá la capacitación y proveerá los mecanismos necesarios para que la población pueda acceder a transacciones en bitcoin.
El marco de la prevención de los riesgos de “Lavado de Dinero”
En primer lugar y en lo que refiere a las exigencias impuestas a los Proveedores de Servicios de Bitcoin, se destaca que el Decreto Ejecutivo No. 27 de fecha 27 de agosto de 2021:
- Exige el cumplimiento de la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos y las mejores prácticas emitidas por el GAFI.
- Establece la supervisión de la Superintendencia del Sistema Financiero y crea el “Registro de Proveedores de Servicios de Bitcoin”, el cual incluye a custodios, casas de cambio (Exchange) y procesadores de pago o billeteras.
Pero, por otro lado, establece exigencias específicas para los Bancos, Bancos Cooperativos, Sociedades de Ahorro y Crédito y Proveedores de Dinero Electrónico, que decidan abrir cuentas u operar con estos Proveedores:
- La regulación prevé una exhaustiva y robusta diligencia al momento de establecer una relación comercial con los mismos, exigiendo un contrato que detalle como mínimo los siguientes puntos:
- Naturaleza del servicio prestado y descripción del mismo;
- Plazo del contrato;
- Frecuencia, forma y especificaciones técnicas de los servicios que se brindarán;
- Comisiones y otras compensaciones involucradas en el acuerdo comercial;
- Cualquier servicio proporcionado por un tercero en nombre o en lugar de la entidad;
- Declaraciones, garantías y convenios de que el Proveedor de Servicios de Bitcoin cumple con la Ley y operará de conformidad con la Ley;
- Capacidad de la entidad para auditar y acceder a los registros del Proveedor de Servicios de Bitcoin relacionados con los servicios según sea necesario para evaluar el cumplimiento de la Ley y el contrato por parte del Proveedor de Servicios de Bitcoin;
- Proceso para abordar las quejas de los clientes y entrega de la información a los clientes;
- Cobertura de seguro proporcionada relevante para los servicios;
- Términos relacionados con cualquier uso de las instalaciones, equipos, sistemas o empleados de la entidad;
- Obligación del Proveedor de Servicios de Bitcoin de cooperar en conjunto con la entidad en caso que hubiera una inspección a la entidad por parte de la Superintendencia u otra autoridad; especialmente a lo referido al conocimiento del Proveedor de Servicios de Bitcoin sobre el servicio prestado y sus respectivos registros operativos y contables;
- Responsabilidades y prohibiciones de cada una de las partes;
- Detalle de las actividades y funciones de cada una de las partes en la prestación del servicio;
- Disposiciones de indemnización que consideren la adecuada distribución de riesgos entre las partes; y
- Otros elementos que se consideren necesarios o apropiados para abordar en dicho contrato.
- Impone al Órgano de Administración (Junta Directiva), o a un delegado del mismo, la responsabilidad de revisar el contrato a fin de verificar el efectivo cumplimiento de las exigencias regulatorias vigentes.
- Establece que el Órgano de Administración (Junta Directiva) como responsable de la aprobación del inicio de la relación comercial con el Proveedor de Servicios de Bitcoin.
Por último y desde el monitoreo, el marco adoptado
- Exige la denominada “trazabilidad”: cuando un banco participe del flujo de pago para cualquier transferencia de fondos que sea mayor o igual a mil dólares o su equivalente en Bitcoin, deberá obtener la información del originante y del destinatario que permita asegurar la mencionada trazabilidad.
Consideraciones Finales
Sin lugar a dudas, la única forma de reducir el nivel de riesgo de esta operatoria consiste en la regulación. En este sentido, en el modelo salvadoreño:
- Los Proveedores de Servicios de Bitcoin quedan alcanzados por las regulaciones vigentes en materia de Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos.
- Los Bancos Cooperativos, Sociedades de Ahorro y Crédito y Proveedores de Dinero Electrónico, que decidan operar con los Proveedores de Servicios de Bitcoin, contribuirán con el proceso de verificación de cumplimiento por parte de estos últimos. Esto se adecua a lo establecido por GAFI, que establece que debe regularse en los casos de interoperabilidad entre monedas virtuales y fiduciarias.
- La trazabilidad de la operatoria constituye también un punto crítico de control.
Se colige que el marco resulta adecuado en los términos de las buenas prácticas en materia de prevención de los delitos de marras.
No obstante, quedamos atentos al devenir de la efectiva aplicación de esta medida y los impactos reales que tendrá sobre El Salvador, su economía y sus habitantes, capítulo sin duda más interesante y atrapante que la prevención del delito.
Juana Azurduy 1713 - 1° A - C1429BYE
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Teléfono: (+5411) 4703-2536
Política de Privacidad y Uso de Datos Personales.
© 2020 Decisio. Todos los derechos reservados