La UIF, mediante un Comunicado dirigido a los Sujetos Obligados alcanzados por las Resoluciones N° 30/2017 y N° 21/2018 informa que “observa activamente el aumento de las magnitudes en las operatorias de Contado con Liquidación y Dólar MEP generado durante las últimas semanas” y exhorta a los Sujetos Obligados a que cumplan responsablemente con sus obligaciones” extremando sus recaudos a la hora de valorar adecuadamente los factores de riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo de esas operaciones.
¿Cómo son estas operaciones?
En primer lugar, cabe repasar el formato de estas operaciones que preocupan al Organismo de contralor.
En el caso del “Contado con Liqui”, un inversor compra acciones o títulos en el mercado local, en pesos, que coticen en el exterior en dólares. Luego solicita al Banco local o al agente de mercado, que le transfiera esos títulos o acciones a una cuenta operativa abierta en el exterior. Realizada la transferencia, el inversor puede vender el título en el mercado extranjero y recibir así los dólares producto de la transacción realizada, en esa cuenta. Finalmente, los pesos que utilizó para comprar los títulos en Argentina, quedan convertidos a dólares y depositados en la cuenta extranjera.
Por otro lado, el “dólar MEP” o «dólar bolsa», se adquiere mediante la compra de un título que si bien cotiza en pesos, es convertible a dólares y puede venderse en esa moneda, para lo cual es necesario tener una cuenta a la vista en dólares en una entidad financiera en Argentina.
La principal diferencia de estas operaciones radica en donde queda los dólares producidos por la venta, depositados. En el caso del dólar MEP, quedan en una cuenta en Argentina, sujeta a regulación local, mientras que en el «contado con liqui» quedan en una cuenta en el exterior.
Ambas operaciones son legales.
Estas operaciones son legales y suelen ser la alternativa elegida en épocas de restricciones, cepos y otros tipos de controles de cambios.
Debemos destacar, que ambas operaciones son legales. En un acuerdo del día 14 de julio del 2015, la Corte Suprema rechazó el recurso de hecho interpuesto por el fiscal Gabriel Pérez Barbera contra la sentencia que había absuelto al BBVA Francés S.A. y a Tomás Deane, Juan Alberto Estrada, Carlos Campo y Manuel Enrique Mansilla.
Según la página www.cij.gov.ar, “se trataba de una causa iniciada por denuncia del Banco Central. Tanto el titular del Juzgado N° 3 como la Cámara Nacional en lo Penal Económico consideraron que la compra y venta de títulos mediante pagos en la Argentina y en el exterior -operatoria conocida como “contado con liqui”- no constituía un delito cambiario. Esto porque entendieron que esas operaciones están destinadas a comerciar títulos y no constituyen transacciones de intercambio de una moneda por otra. En consecuencia, en estas instancias judiciales se concluyó que incluir a esta operatoria dentro de las previsiones de la ley penal cambiaria constituiría una aplicación analógica de las normas penales que se encuentra prohibida por la Constitución Nacional, que en su artículo 18 garantiza el principio de estricta legalidad y en el artículo 19 dispone que nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe. Para así decidir, los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda consideraron que la presentación del fiscal era inadmisible en los términos del art. 280 del C.P.C.C.N. por lo que la absolución dictada en primera instancia, y confirmada en segunda, adquirió firmeza”.
Los impactos sobre los sujetos obligados
Desde el punto de vista técnico no parecieran existir demasiados indicios que puedan vincular estas operatorias con maniobras de lavado de dinero puntuales o tipológicas, al punto que ameriten la atención especial del Organismo de Contralor.
Recordemos que los agentes de mercado no pueden recibir más de $ 1.000 en efectivo de sus clientes comitentes, debiendo los fondos provenir de una cuenta abierta en una entidad financiera y a nombre del mismo titular. No quiere decir esto que la misma no pueda ser parte de una maniobra delictiva, pero las operaciones en cuestión no tienen un riesgo mayor que cualquier operación de compra venta de títulos o acciones.
Independientemente de estas consideraciones, se recomienda:
- Identificar debidamente a aquellos clientes que las realicen.
- Evaluar la modificación de la metodología de autoevaluación del riesgo de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, aumentando el nivel de riesgo de estas operaciones y aprobar la misma por el Directorio.
- Implementar alertas, cuando el acumulado de estas operaciones por cliente supere un límite prudencial.
Conclusión
Si bien la operatoria es legal y no presenta exposiciones al riesgo superiores a otras operaciones con títulos o acciones, la preocupación demostrada por el Organismo de Control, es un llamado de atención que los Sujetos Obligados no deben soslayar, más considerando que las características de las mismas no la ameritan.
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