El Departamento de Estado de los EEUU, realizó una evaluación global de aquellos países que no cuentan con leyes rigurosas y sus autoridades no persiguen con determinación el lavado de activos mediante criptomonedas.
En la lista de demérito de la región aparecen: Argentina, Colombia, El Salvador, México, Perú y Venezuela.
En lo que respecta a la evaluación de nuestro país, el informe refiere que el gobierno “no prohíbe ni regula fuertemente” los activos digitales o criptomonedas y las regulaciones existentes en su mayoría se relacionan con la información y los regímenes fiscales.
Destaca también que la población argentina adoptó las criptomonedas de manera temprana con el objetivo de evadir impuestos y cada vez más se involucran en su uso.
Todo esto ratifica la imperiosa necesidad de contar con una regulación moderna y adecuada, pero los legisladores nacionales sumergidos en su mundo, parecen ser los únicos que no toman conciencia de esta situación.
Por otro lado, el reciente acuerdo con el FMI incluye el compromiso de “desalentar” el uso de las criptomonedas, a contramano de la tendencia y con el agravante eventual de potenciar los mercados informales.
En este marco, y considerando que los Sujetos Obligados se ven y se verán obligados, por sus clientes y/o por la competencia a operar con exchanges, proponemos revisar los principales factores riesgos de Lavado de Dinero y Financiación al Terrorismo que tipifican la exposición al riesgo de estas actividades.
- Debida Diligencia
El primer factor de riesgo deriva del proceso de On Boarding de la exchange (aceptación del Cliente).
Una cuestión deriva del hecho de que la debida diligencia prevista por las normas para los procesos de vinculación tradicionales, no resultan de aplicación para estos casos ya sea por los propios los modelos comerciales cómo por el hecho de que los canales son generalmente virtuales.
Revisando regulaciones aplicables a Sujetos Obligados de operatorias asimilables debería considerarse como un mitigante la identificación por medios electrónicos sustitutivos de la presencia física, el uso de técnicas biométricas o métodos tecnológicos alternativos de igual rigurosidad, almacenables y no manipulables.
No contar con dichas técnicas y herramientas resulta un importante incremental de riesgo.
- Límites por montos
Corresponde evaluar si el exchange define “límites de monto o valor” como por ejemplo, importe máximo que puede depositarse en pesos, monto máximo por operación de pago único, límites en la frecuencia o valor de las operaciones permitidas en un intervalo de tiempo, o en el número de cuentas o productos a los que puede acceder un titular e incluso, una combinación de las restricciones antes mencionadas. El nivel de riesgo, se encontrará vinculado a dichas definiciones.
- Formas de Fondeo
La forma de fondeo potencia el producto, pero también resulta en un importante factor de riesgo. Los aportes de fondos usando dinero en efectivo o sistemas no bancarios, los servicios de pagos basados en una cuenta en la cual no se verifica la identidad del cliente y servicios que facilitan transferencias de cuenta a cuenta y que permiten la financiación a través de terceros, son de alto riesgo.
- Zona Geográfica
Las exchanges que permiten realizar pagos, retiros de efectivo, y/o envíen y reciban fondos a través de circuitos de pago internacionales, presentan un alto grado de exposición al riesgo. La posibilidad de realizar transacciones internacionales y efectuar cargas en un país y retirar dinero en efectivo en otro, son funcionalidades que potencian el producto, pero, por otro lado, generan también un alto grado de exposición al riesgo.
- Monedas
Las distintas monedas y el cambio de posiciones entre monedas de curso legal y criptomonedas, son una operatoria de riesgo.
Conclusión
La falta de una regulación adecuada y consecuente de la operatoria con activos virtuales, no sólo limita la aplicación de las medidas protectivas y detectivas por parte de los sujetos obligados, también aumenta el grado de exposición al riesgo de lavado de dinero de toda la operatoria.
Juana Azurduy 1713 - 1° A - C1429BYE
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Teléfono: (+5411) 4703-2536
Política de Privacidad y Uso de Datos Personales.
© 2020 Decisio. Todos los derechos reservados