Recientemente el Poder Ejecutivo Nacional presentó ante el Congreso el proyecto de reforma de la Ley 25.246, derivada de evolución propia del sistema y de las actualizaciones efectuadas al estándar GAFI.
El proyecto presenta 3 grandes capítulos:
- Modificaciones al Código Penal
- Reforma de la Ley N° 25.246
- Creación de un registro centralizado de Beneficiarios Finales
Resulta difícil prever la suerte de este proyecto en cuanto a su aprobación, habida cuenta del funcionamiento del Poder Legislativo, sin embargo, resulta de interés evaluar algunos de principales cambios incluidos en el mismo, en orden a los posibles impactos que podrían generar sobre la gestión de los sujetos obligados.
- Nuevas Facultades para la UIF
El Proyecto asigna a la UIF, la facultad de disponer el congelamiento administrativo de fondos u otros activos, mediante resolución fundada y con comunicación inmediata al Ministerio Público Fiscal y/o al juez competente, en los casos de operaciones sospechosas de financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, como así también de disponer medidas específicas de mitigación de riesgos (contramedidas) a las relaciones comerciales y transacciones con personas humanas y jurídicas, e instituciones financieras, procedentes de jurisdicciones de mayor riesgo.
- Nuevos Sujetos Obligados:
- La redacción vigente, alcanza a las empresas dedicadas al transporte de caudales, el proyecto incorpora a “todas aquellas que brindan servicios de custodia o resguardo de fondos o valores”.
- Se incorporan Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables o entidades registradas para recibir depósitos colectivos de valores negociables, que actúen en la custodia de instrumentos o de operaciones en los términos de la Ley N° 20.643; Agentes de Custodia, Registro y Pago o aquellos agentes autorizados para prestar el servicio de custodia, transferencia y/o pago de valores negociables;
- Los emisores, operadores y proveedores de servicios de cobros y/o pagos: entre otros, los Proveedores de Servicios de Pago (PSP). Recordamos que, hasta la fecha, los PSP se registran ante UIF en el marco de la Resolución 76/2019, en general bajo la figura de adquirentes o agrupadores.
- Proveedores no financieros de crédito.
- Intermediarios de Seguros y Agentes autorizados por la SSN que actúen como Agentes Institorios, Sociedades de Productores Asesores de Seguros y Productores Asesores de Seguro, sólo en los casos que comercialicen seguros de vida con ahorro o seguros de retiro.
- Se recuerda que los PAS cuentan con un régimen diferencial conforme su Patrimonio y o Volumen de Ventas, pero no por los productos que ofertan. Si bien es una respuesta a reclamos del sector, no debe perderse de vista que en general los productores venden ambos tipos de seguros, por lo cual serían sujetos obligados por algunas sus operatorias y por otras, lo cual puede resultar complicado de cumplir y hasta de supervisar. También complejizará la gestión de las aseguradoras.
- Proveedores de Servicios Virtuales, definidos como “cualquier persona humana o jurídica que, como negocio, realiza una o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona humana o jurídica: i. Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias); ii. Intercambio entre una o más formas de activos virtuales; iii. Transferencia de activos virtuales; iv. Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre estos y v. Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual”.
- Los Proveedores de Servicios Virtuales no cuentan aún con una ley que regule su actividad. Los proyectos en ese sentido, incluyen también la asignación de la condición de sujetos obligados, pero definen otros aspectos necesarios tales como un organismo de supervisión. Ambos proyectos deberían tratarse juntos y resolver la problemática de manera integral ya que de lo contrario podrían suscitarse nuevos problemas tales como incumplimientos con estándares del GAFI y/o agravarse los que existen hoy, como por ejemplo las exigencias no escritas que el BCRA impone sobre las entidades reguladas que operan con proveedores de servicios virtuales como clientes.
- Organizaciones sin fines de lucro, si bien se elimina la condición de SO, organismos que la reglamentación determine deberán desarrollarán funciones dirigidas a la prevención de la financiación del terrorismo para el sector.
- Obligaciones de los Sujetos Obligados:
Entre las obligaciones, detalladas en el proyecto, todas incluidas en Resoluciones de la UIF ya vigentes, se destaca “determinar el riesgo de lavado de activos, de financiación del terrorismo y de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva asociados a los clientes; los productos, servicios, transacciones, operaciones o canales de distribución; las zonas geográficas involucradas; realizar una autoevaluación de tales riesgos e implementar medidas idóneas para su mitigación”. Esta obligación que actualmente alcanza a los Sujetos Obligados incluidos en las Resoluciones 30/2017, 21/2018, 28/2018 y 76/2019, quedaría extendida a todos los sujetos obligados, ya en forma expresa. Las resoluciones anteriores a las mencionadas refieren a una evaluación de riesgos, pero no definida exactamente como si ocurre en las mismas. Corresponde, luego de ser aprobada la reforma, esperar las definiciones de la UIF.
- Prohibición de operar
Se establece la prohibición de iniciar o continuar operaciones realizar un “análisis adicional para decidir si corresponde efectuar un reporte de operación sospechosa ante la UIF”, cuando no resulte posible:
- Recabar de los clientes, requirentes o aportantes documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio, residencia y demás datos que en cada caso se estipule, para realizar cualquier tipo de actividad de las que tienen por objeto.
- Obtener información y determinar el propósito y la naturaleza de la relación establecida con el cliente.
- Determinar el riesgo de lavado de activos, de financiación del terrorismo y de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva asociados a los clientes; los productos, servicios, transacciones, operaciones o canales de distribución; las zonas geográficas involucradas; realizar una autoevaluación de tales riesgos e implementar medidas idóneas para su mitigación.
- Realizar una debida diligencia continua de la relación comercial, contractual, económica y/o financiera y establecer reglas de monitoreo que permitan examinar las transacciones realizadas durante todo el transcurso de la relación, para asegurar que las mismas sean consistentes con el conocimiento que el sujeto obligado tiene sobre el cliente, su actividad y su perfil de riesgo, incluyendo, cuando sea necesario, el origen de los fondos.
Si bien, desde el punto de vista conceptual esto no constituye una novedad, no debe perderse de vista que existen sujetos obligados que no determinan al momento de la vinculación, el grado de exposición al riesgo de su cliente . Recordemos, por ejemplo, que un productor de seguros cuenta con un plazo de 30 días desde la emisión de la póliza para entregar a la aseguradora el legajo y la información del asegurado. Esta falta de información al momento de emisión deriva en la imposibilidad de determinar el nivel de riesgo. En otros casos, la imposibilidad deviene de limitaciones técnicas u operativas.
- Régimen Sancionatorio
El proyecto prevé que “previa sustanciación de un sumario administrativo, serán pasibles de las siguientes sanciones”:
- Apercibimiento con la obligación de publicar la parte dispositiva de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y hasta en DOS (2) diarios de circulación nacional a costa del sujeto punido.
- Multa, de UNO (1) a DIEZ (10) veces el valor total del de/los bien/es u operación/es, en los casos que las infracciones se refieran a la no realización de los reportes de operaciones sospechosas o a su realización fuera de los plazos y formas previstos para ello.
- Multa, de entre QUINCE (15) y DOS MIL QUINIENTOS (2500) Módulos para el resto de los incumplimientos, por cada infracción.
- Inhabilitación de hasta CINCO (5) años para ejercer funciones como oficial de cumplimiento.
- Inhabilitación de hasta CINCO (5) años para ejercer funciones como miembro del órgano de administración, en los casos en que la infracción haya sido cometida por una persona jurídica.
- Revocación de la autorización para funcionar y/o matrícula habilitante para el ejercicio de la actividad.
Se agregan distintas penas, tales como el apercibimiento, de menor grado que las multas económicas, pero también inhabilitación y hasta la revocación para operar. Esto debería aclararse en orden a que presupone conflictos con otros organismos de contralor, responsables de otorgar las licencias, tales como el BCRA, la SSN o la CNV.
Otro cambio importante deviene en un incremento de multas por incumplimientos formales. En la actualidad las mismas son de $ 10.000 a $100.000, por cada incumplimiento. El proyecto crea los denominados “módulos” y las sanciones previstas van desde 15 hasta 2.500 módulos por cada infracción. Considerando el valor inicial del módulo propuesto en $ 20.000, las multas a aplicar serían desde $300.000 a $50.000.000, por cada uno de los eventuales incumplimientos. La actualización del valor será potestad de la UIF. Esto sin duda generará un mayor efecto disuasivo.
- Registro de Beneficiarios Finales
La AFIP centralizará, como autoridad de aplicación, deberá crear un Registro de Beneficiarios Finales, con la información adecuada, precisa y actualizada, referida a aquellas personas humanas que revisten el carácter de beneficiarios finales en los términos definidos en el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
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