Pocos discuten hoy la necesidad de contar con un esquema regulatorio lógico y adecuado, que contribuya a la inclusión financiera, custodie los derechos de los usuarios financieros y promocione la actividad privada, sin embargo, ninguno de estos criterios parece ser considerado por el BCRA a la hora de definir el marco normativo. En términos generales, todas las exigencias pueden generar barreras a cualquier proceso de bancarización, pero algunas de ellas son razonables y adecuadas, como el depósito de los saldos de los usuarios en cuentas a la vista en una entidad financiera, por ejemplo. Pero otras decisiones son exactamente lo contrario, v.gr., la obligación de aplicar el 100% de encaje a dichas cuentas.
En las dos comunicaciones, el regulador aplica dicho formato. Dentro de las exigencias adecuadas se pueden citar, la obligación las definiciones sobre los procesos de identificación de las personas y contar con un centro de procesamiento alternativo para la atención de contingencias. Esto último, es sin duda un costo importante que podrá afectar a muchos de los PSP pequeños, pero su necesidad es entendible.
No ocurre lo mismo con la creación de nuevos registros para actividades conexas que realizan los mismos sujetos y que perfectamente podrían realizarse en uno sólo. Un PSP, que emite tarjeta de crédito y brinda servicios de billetera, debe registrarse en tres registros distintos ante el mismo organismo supervisor. Lo mismo ocurre con los profusos regímenes informativos que no sólo exige el BCRA, sino también la UIF y la AFIP.
En este marco se resumen los principales contenidos de las comunicaciones de marras:
- Definiciones y Proceso de Conozca a su Cliente
Define el servicio de “billetera digital” como “el servicio ofrecido por una entidad financiera o proveedor de servicios de pago (PSP) a través de una aplicación en un dispositivo móvil o en un navegador web que debe permitir –entre otras transacciones– efectuar pagos con transferencia (PCT) y/o con otros instrumentos de pago –tales como tarjetas de débito, de crédito, de compra o prepagas.
Distingue a los PSP conforme provean cuentas pago (PSPCP) de aquellos que sólo mediante la billetera digital, cumplan únicamente la función de iniciación de la transferencia (PSI), no siendo esta una novedad.
Establece el procedimiento de identificación de los usuarios de los PSP que cumplan la función de iniciación sin proveer cuentas de pago (PSI) y brinden el servicio de billetera digital, quienes deberán:
- Verificar la identidad de las personas conforme el marco exigido a las Entidades Financieras en las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”. La fecha límite es el día 1 de mayo del corriente para clientes nuevos, mientras que el 1 de junio será la fecha máxima para efectuar la actualización de la información de los clientes actuales.
- También la UIF define los contenidos de las diligencias, pero lo hace en función al nivel de riesgo de los usuarios. La única diferencia se observa en el caso de Personas Jurídicas, que para el BCRA siempre resulta exigible el contrato constitutivo o estatuto, mientras que la UIF no lo requiere para clientes de Riesgo Bajo.
- Contar con procedimientos, tecnologías y controles utilizados para la apertura en forma no presencial que aseguren el cumplimiento de las disposiciones en materia de canales electrónicos y las relacionadas con la conservación, integridad, autenticidad y confidencialidad de las informaciones y documentos empleados.
- Verificar la identidad de las Personas Humanas consultando bases de datos públicas o privadas.
- Exigir a las Personas Jurídicas, la copia certificada del estatuto o contrato dentro de los 60 días de abierta la billetera, excepto cuando lo obtenga en forma electrónica o digital.
- Facilitar que todas las actividades relacionadas con el cliente sean trazables y auditables y brinden integridad, protección y resguardo a esos registros.
- Registro de Proveedores
Modifica el nombre “Registro de proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago” por “Registro de proveedores de servicios de pago”.
Los PSP registrados deberán actualizar su información presentando un nuevo documento denominado “Descripción operativa y comercial”, conforme el siguiente detalle:
- PSPCP: deberá indicar si se brinda el servicio de billetera digital y en caso de realizar transferencias mediante la lectura de Códigos QR, detallar los instrumentos, tales como transferencia y tarjeta de crédito, con los cuales se podrán efectuar.
- PSPPSI: además de lo indicado para los PSPCP se deberán presentar los esquemas de pago en los que participa iniciando operaciones.
Crea del “Registro de billeteras digitales interoperables”, en el cual deberán registrarse todo PSP que desee brindar un servicio de billetera digital que permita efectuar pagos con transferencia iniciados mediante la lectura de códigos QR.
- Entre los requisitos para la inscripción en dicho registro se destacan: estar registrados como PSP, contar con la certificación del representante legal de cada administrador del esquema de transferencias inmediatas de cumplimiento exitoso de la integración y contar con centros de procesamiento principal y alternativo para contingencias.
- Los PSP que brinden actualmente este servicio deberán ajustarse a las mencionadas exigencias antes del 15 de abril del corriente.
- Otras
Identificar las responsabilidades de cada uno de los participantes de los esquemas de pago y arbitrar mecanismos que mitiguen los riesgos de Fraudes.
Contar con herramientas que permitan identificar patrones sospechosos y contemplar acciones en coordinación con los participantes de los esquemas involucrados.
Establecer procedimientos para resolución de reclamos que permitan una gestión planificada, coordinada entre los participantes de los esquemas de pago involucrados.
La norma aclara también que la atención al cliente en lo que refiere a reclamos por fraude recaerá en el proveedor de la cuenta afectada.
Conclusiones
Las normas requieren nuevas registraciones, actualización de información presentada ante el BCRA y la revisión y adopción de nuevos procesos. Los sujetos alcanzados deberán observar el cronograma normativo y definir un plan de ejecución acorde al mismo.
Finalmente, mientras los costos sean trasladables a los usuarios, las empresas podrán hacerlo a costa de bajar los niveles de bancarización, cuando no frenarán las inversiones, la innovación y la actividad privada, entre otros daños.
Capacitaciones
Calendario de Obligaciones 2025 – Prevención del Lavado de Dinero – Argentina
A continuación presentamos el Calendario de Obligaciones 2025 sobre Prevención del Lavado de Dinero exigido a los Sujetos Obligados en Argentina.
Calendario de Obligaciones 2024 – Prevención del Lavado de Dinero – Argentina
A continuación presentamos el Calendario de Obligaciones 2024 sobre Prevención del Lavado de Dinero exigido a los Sujetos Obligados en Argentina.
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