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La UIF mediante la Resolución 112/2021, acaba de establecer una nueva definición y exigencias de identificación a los Beneficiarios Finales, destacando entre sus considerandos que “el ocultar la identidad de los verdaderos dueños de las empresas constituye una maniobra recurrente por parte de quienes procuran sustraerse del control de los organismos de fiscalización y eludir la acción de la justicia”.

En el presente artículo abordaremos un resumen de la nueva disposición como así también los diversos impactos que la misma genera sobre los Sujetos Obligados.

 

1. Definiciones

La resolución de marras considera Beneficiario Final a:

  • Las personas humanas que posean como mínimo el diez por ciento (10 %) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica. Recordamos que la normativa anterior establecía un mínimo del 20%.
  • Las personas humanas que por otros medios ejerzan el control final de las mismas.
    • Se entenderá como control final al ejercido, de manera directa o indirecta, por una o más personas humanas mediante una cadena de titularidad y/o a través de cualquier otro medio de control y/o cuando, por circunstancias de hecho o derecho, las misma/s tengan la potestad de conformar por sí la voluntad social para la toma de las decisiones por parte del órgano de gobierno de la persona jurídica o estructura jurídica y/o para la designación y/o remoción de integrantes del órgano de administración de las mismas.

Cuando no sea posible individualizar al Beneficiario Final, se considerará tal a la “persona humana que tenga a su cargo la dirección, administración o representación de la persona jurídica, fideicomiso, fondo de inversión, o cualquier otro patrimonio de afectación y/o estructura jurídica, según corresponda”.

En el caso de los contratos de fideicomisos y/u otras estructuras jurídicas similares nacionales o extranjeras, se deberá individualizar a los beneficiarios finales de cada una de las partes del contrato.

2. Identificación:

La norma establece que, independientemente del nivel de riesgo, se deberá identificar al Beneficiario Final y mantener actualizada la información.

A los efectos de la identificación, se requiere una declaración jurada que debe contener los siguientes datos: nombre/s y apellido/s, DNI, domicilio real, nacionalidad, profesión, estado civil, porcentaje de participación y/o titularidad y/o control, y CUIT/CUIL/CDI en caso de corresponder.

Se destaca que en caso de tratarse de una cadena de titularidad se deberá describir la misma hasta llegar a las personas humanas que ejerzan el control final.  

Se requiere además documentación respaldatoria, entre ellas: “estatutos societarios, registros de acciones o participaciones societarias, contratos, transferencia de participaciones y/o cualquier otro documento que acredite la cadena de titularidad y/o control”.

En caso de una sociedad que realice oferta pública de sus valores negociables, en un mercado local o internacional autorizado y la misma esté sujeta a requisitos sobre transparencia y/o revelación de información, se deberá indicar tal circunstancia a los efectos de poder ser exceptuado de este requisito de identificación, agregando como novedad que dicha excepción “sólo tendrá lugar en la medida que se garantice el acceso oportuno a la información respectiva y que la misma guarde estricta correspondencia con la exigida por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA para la identificación del Beneficiario Final”.

3. Actualización de la Información:

Toda modificación y/o cambio, deberá ser informado por el Cliente al Sujeto Obligado, en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos de ocurrido el mismo. Esto deberá informarse fehacientemente al cliente.

4.      Sanciones

La norma establece que “el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en la presente Resolución será considerada una infracción grave pasible de sanción en los términos de lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley N° 25.246 con sus modificatorias”.

5.      Impactos sobre la gestión de los Sujetos Obligados.

La norma exige modificaciones y ajustes en distintos procesos de los sujetos obligados.

 

5.1. Vinculación

A partir de la presente debe exigirse una DDJJ a todas las personas jurídicas, que contenga los datos descriptos en el punto 2 de la presente.

Además, deberá comunicarse al cliente que en caso de modificación y/o cambio, deberá ser informado al Sujeto Obligado, en un plazo máximo de 30 días corridos de ocurrido el mismo. Puede realizarse en el mismo formato de la DDJJ.

Se recomienda prestar atención con los procesos de on boarding digital y la complejidad derivada de completar toda esa información en una app. Es probable que deban desarrollar un canal alternativo.

Otro punto importante consiste en que el incumplimiento de las obligaciones mencionadas será considerado una infracción grave pasible de sanción. En este caso, deberá evaluarse la pertinencia o no de ajustar la Declaración de Tolerancia y/o las Políticas de Aceptación, previendo un eventual incumplimiento por parte de los clientes.

Se recomienda dejar constancia fehaciente cuando no pueda aplicarse la diligencia prevista.

Un párrafo aparte, merece la situación de los Sujetos Obligados por la Resolución 28/2018, es decir el Sector Asegurador. La nueva norma destaca que la identificación debe aplicarse independientemente del nivel de riesgo del cliente. Sin embargo, la mencionada resolución 28 no exige requerir a los clientes calificados como de Riesgo Bajo, información respecto de los Beneficiarios Finales, ni documentación sobre el particular.

En este sentido, el regulador detalla en la norma cuales son los artículos modificados en cada una de las Resoluciones que alcanzan a los distintos sujetos obligados, pero omite referencia alguna a cambios en tratamiento de los Clientes de Bajo Riesgo de las aseguradoras. Sin duda será un tema que generará un debate en el sector. Pero, no obstante esta omisión y revisados los considerandos y el espíritu de la norma, interpretamos para el sector asegurador, que esta nueva exigencia importa el pedido de información, para la totalidad de los clientes, independientemente de su nivel de riesgo.

Otro tema que merece atención se refiere a los Fideicomisos. La norma establece que en “los contratos de fideicomisos y/u otras estructuras jurídicas similares nacionales o extranjeras, se deberá individualizar a los beneficiarios finales de cada una de las partes del contrato”.  Se observa que esta identificación puede ser de difícil cumplimiento en determinados casos. Por ejemplo, para una Entidad Financiera, que tiene como Cliente a un Fideicomiso, resulta debida la identificación del Administrador Fiduciario, incluyendo su Beneficiario Final, sin embargo, si debe hacerlo con todos los participantes del contrato, la identificación de los Fiduciantes puede considerarse de difícil aplicación. Un camino a transitar, para los Sujetos Obligados supervisados por BCRA, CNV y SSN, puede consistir en aplicar la cláusula normativa que regula Debida Diligencia realizada por otro sujeto obligado supervisado, con los esfuerzos y riesgos que esto presupone.

5.2. Documentación Respaldatoria

Por otro lado, y no siendo esto una novedad total, establece que cuando se trate de una cadena de titularidad, deberá acompañarse, en cada caso, la respectiva documentación respaldatoria, por ejemplo, estatutos societarios, registros de acciones o participaciones societarias, contratos, transferencia de participaciones y/o cualquier otro documento que acredite la cadena de titularidad y/o control. En estos casos entonces, ya no resultan suficientes las declaraciones de los clientes, como podía entenderse en clientes de Riesgo Bajo (en los casos de Sujetos Obligados no pertenecientes a la actividad aseguradora). Esta regulación también presenta aristas complicadas principalmente cuando se trata de corporaciones cuyos accionistas y beneficiarios finales se encuentran en el exterior.

5.3. Manuales

Otro punto importante consiste en actualizar los Manuales de Procedimientos, incluyendo estas nuevas definiciones y procesos.

5.4. Controles

En todos los casos corresponderá solicitar DDJJ de PEP, control de Sujeto Obligado y control contra listas, tal como correspondía con la regulación anterior.

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