Las exchanges … se quedan sin bancos para operar?
Si bien, el Banco Central de la República Argentina, no prohíbe las operaciones con criptomonedas, interviene cada vez más en forma indirecta a través de la imposición de distintas exigencias a sus supervisados, es decir Bancos y Entidades Financieras Reguladas.
Una de las formas elegida, no expresada en una norma escrita ni novedosa (ya que es utilizada desde hace tiempo para limitar la compra de cheques de cooperativas y mutuales), consiste en imponer a los bancos la aplicación de la debida diligencia sobre los clientes de sus clientes. Esto implica, que un banco que posea como cliente a un exchange, no sólo debe identificar, valorizar su riesgo y monitorear al mencionado, sino que también debe hacerlo sobre los clientes de dicho operador. Es decir, la política ahora es: “Conozca al cliente de su cliente”.
La complejidad operativa y los costos que devienen de esta pretensión, deriva en que los pocos bancos que atienden estas operatorias tiendan a dejar de operar con el segmento y para no cerrar las cuentas en forma directa (medida seguramente resistida por los comerciales de los bancos), eligen la aplicación de exigencias a veces imposibles de cumplir.
Las estrategias son varias, en primer exigir a los operadores de criptomonedas estándares de cumplimiento, por ejemplo, en materia de prevención de lavado de dinero, equivalentes al de un sujeto obligado. Sin embargo, y frente a la realidad de que muchas de las compañías están dispuestas a adherir estas a prácticas, los bancos suman a dichas exigencias, por ejemplo, un incremento exponencial en las comisiones. Otro camino es requerirles información de los clientes, de las operaciones inusuales detectadas y de las acciones mitigantes tomadas, presentando esto aristas de mayor gravedad, no sólo desde el punto de vista comercial, sino también regulatorio y legal.
Como es de esperar, aparece algún banco que, aprovechando la coyuntura, se dispone a recibir a los clientes expulsados de otras entidades financieras, pero la duda es hasta cuando no sufrirán las presiones del organismo rector para aplicar las mencionadas medidas… Sin duda, se trata de una solución de cortísimo plazo.
Qué dice el GAFI?
La Nota Interpretativa N°15, de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), establece que “… las criptomonedas involucran una serie de riesgos para el sistema de prevención de los delitos de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo por el anonimato e imposibilidad de trazabilidad del origen de las mismas”, entendiendo que su origen puede “provenir de transacciones en países donde no existan los controles de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo”. Básicamente apunta a que los países adopten marcos que contemplen:
- El otorgamiento de licencias y/o registración de proveedores de servicios, es decir propone que los países definan un supervisor por parte del Estado.
- Sanciones por incumplimientos.
Además, propone dos opciones: los países deben prohibir o regular las actividades que involucren activos virtuales, pero con un agregado, alerta respecto de los riesgos de la proliferación de los mercados informales como consecuencia de la prohibición. Es decir, el camino es regular.
Situación Argentina
Surge entonces que en Argentina rige la única alternativa no recomendada por dicho organismo, es decir, ejercer la actividad sin regulación.
Sin embargo, existen dos proyectos de ley para Institucionalizar las divisas virtuales “como medio de pago, ahorro o inversión” y en ambos proyectos, los operadores revisten condición de “Sujetos Obligados”.
De convertirse en ley, la relación entre Bancos y Exchanges quedaría encuadrada en la regulación vigente para operaciones entre Sujetos Obligados, establecida por la propia UIF, y que obviamente no atenta contra la operación, sino que la normaliza y evita la aplicación de criterios personales y distorsivos.
Por otro lado, la adopción de marcos de prevención reducirá la exposición al riesgo de lavado de dinero y financiación del terrorismo emergente de las operatoria con monedas virtuales.
También es factible reducir otros de los riesgos derivados de estas operatorias, exigiendo estándares de transparencia, medidas de protección a los usuarios financieros y sobre todo educación financiera.
Conclusión
Se estima que en el mercado argentino existen aproximadamente 2 millones de cuentas para operar en criptoactivos (1), hoy se aplican en juegos de apuestas, existen concesionarias de autos que aceptan pagos, los escribanos e inmobiliarias dan recomendaciones en cuanto a la aceptación de estas monedas para la compra venta de inmuebles y hasta existen casos de pagos de exportaciones de servicios en estos activos. Sin duda es una práctica extendida en todo el mundo y requiere con urgencia una ley que regule la actividad, que proteja los derechos y estimule la inclusión financiera.
Existe un consenso generalizado en la mayoría de las Fintech respecto de la necesidad de contar con un esquema regulatorio lógico y adecuado, que potencie los negocios, que contribuya a la inclusión financiera y custodie los derechos. Hoy se enfrentan al peor escenarios, quedando sujetos a las distorsiones que generan los criterios personales de los reguladores.
Si el objetivo de las autoridades, consiste en reducir la exposición al riesgo de cumplimiento, resultaría mucho más eficiente regular adecuadamente la actividad, definir un organismo de contralor, otorgar a los operadores la condición de Sujetos Obligados ante la UIF y aplicar sanciones por incumplimiento.
Quizás habiendo resuelto el crítico tema del Día Nacional del Kimchi, los legisladores hagan un espacio en su agenda para tratar cuestiones como éstas.
Juana Azurduy 1713 - 1° A - C1429BYE
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Teléfono: (+5411) 4703-2536
Política de Privacidad y Uso de Datos Personales.
© 2020 Decisio. Todos los derechos reservados